martes, 22 de noviembre de 2011

ICULO

Capacidad de ejercicio.- Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos; eg. Sólo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc. Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
En el caso de los incapaces y las personas morales los actos los realizan por medio de sus representantes.
Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona moral)
Comerciante persona casada
Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación
Comerciante extranjero
Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las leyes mercantiles mexicanas.
Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.
COMERCIANTES INDIVIDUALES
Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
PERSONA MORAL.
COMERCIANTES PERSONAS MORALES
Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya
- Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
- No pueden ejercer el comercio:
a) Los corredores/fedatarios públicos
b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).
2. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad en comandita por acciones, y
- Sociedad cooperativa
3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
QUE SE ENTIENDE POR COMERCIANTE
Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.
CUAL ES LA BASE FUNDAMENTAL DE LA DEFINICIÓN DEL COMERCIANTE
Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.
TIPOS DE SUJETO DE DERECHO CON CUALIDADES DE COMERCIANTE
• El menor, como sujeto de derecho en una situación jurídica de carácter mercantil.
• El llamado factor mercantil y dependiente como sujeto de derecho en una situación jurídica de comercio.
• A la mujer casada, como sujeto de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil.
• A las sociedades entre esposos.
• A las entidades públicas, como sujetos de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil.
MENOR DE EDAD QUE PUEDE EJERCER EL COMERCIO Y REQUISITOS QUE NECESITA.
Menor emancipado: es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio.
Todo menor de edad “emancipado” puede ejercer actos de comercio, pero debe estar autorizado por el padre o la madre, si los padres no existiesen, entonces será el juez de primera instancia en lo civil en su domicilio quien lo autorice. El menor debe cumplir con los siguientes requisitos:
• La aprobación del juez.
• El registro previo, de las autorizaciones del juez y de los padres, en la oficina de Registro del menor y en el registro de comercio.
• Las autorizaciones se deben fijar a seis meses.
POR QUÉ SE REPUTAN MAYORES LOS MENORES HABILITADOS PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE EJECUTAR ACTOS DE COMERCIO
Se reputan mayores, por el uso que le puedan dar a la autorización conseguida, es decir, si tienen capacidad para obtener una autorización para ejercer actos de comercio, también la debe tener para aceptar las responsabilidades de los actos que realice, de hecho puede comparecer ante un tribunal y ser enajenado de sus bienes inmuebles.
QUE EFECTO DE DERECHO SE PRODUCE EN LOS PADRES QUE OBSTENTAN LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR, UNA VEZ QUE ES HABILITADO PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE ACTOS DE COMERCIO.
No podrán continuar el ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa autorización del Juez de primera instancia en lo civil.
PUEDE SER REVOCADA LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA AL MENOR PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE ACTOS DE COMERCIO.
Sí, Puede Ser Revocada, por el Juez Civil de Primera Instancia de su domicilio, con audiencia del menor.
REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE LA REVOCATORIA SURTA EFECTOS DE DERECHO.
El curador debe registrar el documento en el registro de comercio y ser fijada en el tribunal competente.
QUE OBLIGA LA MUJER CASADA, ¿CUÁNDO ACTUA SEPARADAMENTE DEL MARIDO EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN CALIDAD DE COMERCIANTE.
Obliga a la responsabilidad de sus actos, sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. De la misma manera puede afectar dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.
BIENES PROPIO DE LOS CONYUGES
Son todos aquellos bienes que ambos poseen al momento de contraer matrimonio, así como también los que adquieran durante el matrimonio, lo son también vestidos, joyas, y otros enseres u objetos de uso personal de ambos.
REQUISITO PARA QUE LA MUJER AFECTE LOS BIENES COMUNES EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO
Sus actuaciones no deben ir en menoscabo del patrimonio conyugal, ya que para establecer diferencia entre los bienes propios de una comunidad conyugal y los bienes de la propia comunidad, no debe ser muy fácil de establecer en la vida real.
FACTOR MERCANTIL
Es el gerente o administrador de una empresa, que en representación del dueño ejercerá acciones de carácter mercantil para cumplir con los objetivos trazados por la empresa, hasta el limite que el dueño establezca.
DEPENDIENTE DE COMERCIO
Son todos los empleados que estén bajo el cargo del factor mercantil en una empresa.
DERECHOS DEL FACTOR MERCANTIL Y DEL DEPENDIENTE DE COMERCIO
• Al salario estipulado, aun cuando no prestare sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable.
• A la indemnización, de las pérdidas y gastos extraordinarios que hiciere por consecuencia inmediata del servicio que prestare

ARTICULO

TÍTULO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO 3. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
ARTÍCULO 4. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
ARTÍCULO 5. Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
ARTÍCULO 6 (DEROGADO)
ARTICULO 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I. Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II. Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III. Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
IV. Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.
ARTÍCULO 7 (DEROGADO)
ARTÍCULO 8 (DEROGADO)
ARTÍCULO 9. Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.
ARTÍCULO 10 (DEROGADO)
ARTÍCULO 11 (DEROGADO)
ARTÍCULO 12. No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. (DR)IJ
ARTÍCULO 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. ARTÍCULO 14. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.
ARTÍCULO 15. Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.
En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de “Sociedades extranjeras.”
Comerciante: Persona física que se dedique al comercio y que de cualquier forma, venda, promocione y anuncie mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semi-fija, o transitada y con fines lucrativos, debidamente registrado en el Padrón y que cuente con el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal.
Las personas morales organizadas conforme a algún tipo de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

ARTICULO

a) Es un derecho en su base claramente consuetudinaria, basado en la costumbre, en la tradición de los comerciantes.
b) Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
c) Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
d) Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar codificado se basa en la tradición. e) Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
f) Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativizacion internacional.
Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterms (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

ARTICULO

El derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de los comerciantes.
Es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, también se dice que el Derecho Mercantil es la ciencia del derecho privado que regula a los actos de comercio y a los comerciantes. Es el sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil.
Rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.

ARTICULO

1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.
2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.
3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.
Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.
3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01–01–1.811.
Historia El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 adC), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación. La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.
Los romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla. En la Edad Media el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente “Diritto Comerciale Italiano”. La primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la “Ordenanza del Comercio” de 1673, dictada bajo el régimen de Luis XIV.
Uno de los documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.
México En México el Derecho mercantil se desarrolló en la época colonial, y los principales ordenamientos eran los de Burgos y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado en 1889 por Porfirio Díaz.

ARTICULO

Las fuentes del derecho mercantil son cuatro: la ley, la costumbre y el uso, la jurisprudencia y la doctrina.
Definición de Fuentes de Derecho Mercantil: Las diversas formas que en su desarrollo adopta esta rama de la ciencia jurídica y a las cuales hay que acudir para conocerla y aplicarla.
La Ley Mercantil. Norma de derecho comercial, dictado, promulgado y sancionado por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los particulares.
La Costumbre y el Uso Mercantil. Normas de derecho mercantil, nacidas de las propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.
La Jurisprudencia Mercantil. Es la interpretación quede la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarlo a cinco casos concretos y generalizarla.
La Doctrina Mercantil. Son las ideas y opiniones expuestas por los tratadistas del derecho mercantil

ARTICULO

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representados por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor las cuales deberán actualizarse anualmente.
Las Sociedades Cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
  • De Reserva Legal.( Del 10 al 20 % de los rendimientos anuales)
  • De Previsión Social. ( Se constituirá por la aportación anual del porcentaje determinado por la Asamblea)
  • De Educación Cooperativa. ( Se constituirá por el porcentaje que acuerde la Asamblea General pero en dado caso dicho porcentaje no será inferior al 1 % de los ingresos del mes)