martes, 25 de octubre de 2011

letra de cambio

Las letras de cambio como instrumento útil en la gestión financiera.

Autor: Lic. Aimara Alfonso Pérez

RESUMEN

Este trabajo va a desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio; su definición, las personas que intervienen en las mismas, los momentos que tiene y sus características. El objetivo que perseguimos con la realización de este trabajo es enfatizar en la intensificación del uso de la Letra de Cambio, como instrumento de cobro lo cual ayuda a la mejor circulación de los bienes y apura todas las gestiones comerciales sin transferencia inmediata de efectivo. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
La Letra de Cambio
En la Resolución Económica del V Congreso. 1997, se señala que “... la introducción de instrumentos de pagos descontables, el estímulo y la sanción a los deudores mediante descuentos o cobro de intereses por mora, el perfeccionamiento de la gestión comercial y financiera y otras fórmulas para acelerar la rotación del dinero serán implementadas, logrando un funcionamiento de las entidades financieras bancarias y no bancarias acorde con estos propósitos...” (1).

Sobre el concepto de letra de cambio, Tobar.1969 plantea que “ la Letra de Cambio es una orden escrita, dada por el acreedor (librador) a un deudor (librado) de tener que entregar a una persona definida (tomador) una determinada suma de dinero, en un cierto plazo” (2).

La Letra de Cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado < http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml> (3).
Características de la Letra de Cambio
Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
• La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
• La época en que deberá ser pagada.
• El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
• La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
• El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
• La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
Personas que intervienen
Estas pueden distribuirse en dos grupos.
a) Las que son indispensables para su perfeccionamiento:
· Librador (emisor): La más importante de las obligaciones es la de ser el principal responsable (el que responde), primero por la aceptación, y segundo, por el pago de la letra, en el caso de que no la acepte el librado.
· Librado y Librado / Aceptante (el que pagará): Respecto a esto Rebora. 2001 señala que “el librado como la figura complementaria del triángulo, amerita una importante distinción: lo mismo puede llegar a hacer el aceptante y de esa forma, el principal obligado, que nunca llega a serlo” (4).
· Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
< http://www.monografias.com/trabajos12/campa/campa.shtml> (5).
· Tenedor o tomador: Es el poseedor final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.
b) Las que no lo son: Las personas susceptibles de intervenir en la letra, pero cuya intervención no es indispensable para la perfección.
· Endosante: Toda persona que pueda cobrar la letra, podría transmitirla por endoso. El endosante adquiere todos los derechos del tomador o beneficiario.
· Endosatario: El nuevo titular de la letra.
· Avalista: Quien afianza el pago de la letra.
· Avalado: A quien se le afianza el pago de la letra.
Momentos de la Letra de Cambio
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.

Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).

· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).

· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm> (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000> (10).

· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.
 
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.

· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.

domingo, 9 de octubre de 2011

DERECHO M

Autor: Legis
Foro de Derecho Mercantil-Revista Internacional es una publicación especializada de divulgación jurídica dirigida al público latinoamericano que presenta las últimas tendencias del derecho comercial contemporáneo a través de trabajos elaborados por reputados juristas de distintas nacionalidades. Foro de Derecho Mercantil reseña y reporta también eventos, publicaciones, documentos y recursos electrónicos relevantes para profesionales del derecho que buscan alto rigor conceptual y actualidad temática.

DERECHO M

I. INTRODUCCIÓN
La automatización del Registro Público de Comercio (RPC) tiene un antecedente más o menos reciente y directo en el TLCAN, puesto que en dicho instrumento se proyectó un prototipo de automatización del comercio de América del Norte (Prototype Data Elements) mediante la digitalización de las aduanas. Desde luego, era un primer paso que se concretaría en la modernización de los diferentes registros que de una u otra forma se hallan vinculados al ámbito comercial.
También encontramos esta huella fresca en varios preceptos, particularmente, en el título IV denominado Registro y disposiciones reglamentarias de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, cuyo texto se aprobó en la primera reunión (04-02-2002) de la sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado de la OEA, celebrada en Washington, DC, y que México aún no ha suscrito, a pesar de haber jugado un papel protagónico en su elaboración.
1. De la publicidad mercantil
La publicidad, en sentido técnico jurídico " consiste en aquel conjunto de medios jurídicos previstos por el legislador a fin de hacer patentes situaciones jurídicas privadas, en interés de terceros, quienes pudieran resultar perjudicados o favorecidos por la constitución, modificación o extinción de tales situaciones".2
Nada más oportuno que este tipo de comunicaciones para dar a conocer a terceros, derechos y relaciones jurídicas ajenas, en donde ellos no son parte, pero pueden devenir causahabientes de tales supuestos, y encontrarse legitimados frente a las partes, precisamente, por la apariencia que genera su publicidad; en tal virtud, resulta trascendente tanto la existencia real del derecho, como la manera y la forma en que éste patentiza y exhibe públicamente su apariencia. Al respecto, muy pertinente la locución l´essere sta nel parere [el parecer (la apariencia) es un modo de ser (existir)]. En efecto, esta idea se reitera al afirmar que: " El registro y la publicidad elevan al valor de realidad jurídica, por más que ésta pueda faltar en el fondo, la apariencia declarada en el registro Lo que en este respecto ocurre tratándose del estado de comerciante acaece también en cuanto a la existencia de una sociedad de tipo determinado de la autorización y otorgamiento del poder".3
Verdaderamente, la publicidad es el pilar cardinal de la estructura del derecho mercantil, impronta indefectible del desplazamiento vertiginoso de los negocios y definición oportuna de las relaciones jurídicas. Se trata no sólo de un mecanismo para dar a conocer los actos, los hechos y la actividad mercantil, sino también de una herramienta conveniente para oponer a terceros, al público en general, algunas situaciones jurídicas, cuando ellas devienen públicas mediante su inscripción en los registros, particularmente en el Registro Mercantil (RM).4
De aquí que el R5 se haya instituido: " Más que en beneficio particular del comerciante, en interés de los terceros que con él entablan relaciones de negocios. El conocimiento de la verdadera situación jurídica y económica del comerciante es algo que interesa, en último análisis, a la circulación de la riqueza y prosperidad económica y social".6
Conocido es que, sobre este punto, la doctrina no acusa perplejidad. Muy elocuente y apropiada es al respecto, la opinión que expresa:
    El propósito de la ley al establecer el registro mercantil es que conste de una manera oficial y auténtica la situación jurídica de un comerciante, esto es, el conjunto de las obligaciones y derechos que respectivamente haya contraído o adquirido y que necesariamente afectan su activo y pasivo, revelando a los que quieran hacer operaciones o abrir crédito al comerciante de que se trate, el grado de seguridad que puedan tener para celebrar esos actos, de manera que predomine la buena fe, la confianza y la garantía de lo conocido en todas las transacciones relacionadas con el comercio. Siendo éste el objeto del registro, es claro que su omisión debe traer consigo, dentro de los límites definidos por la ley, la nulidad de los actos no registrados en tanto que ellos perjudiquen los derechos de terceras personas en cuyo beneficio se ha establecido esa formalidad.7
2. De la publicidad legal
Este medio, que la ley instaura como obligatorio, concede y hasta cierto punto obliga al conocimiento de algunos hechos y relaciones privadas, a través de su difusión en instrumentos de comunicación colectiva (periódicos, radio, TV, internet), inserción de avisos en publicaciones oficiales, primordialmente, en el Diario Oficial de la Federación, órgano de divulgación del gobierno federal (la autorización o cancelación al notario o corredor público para acceder al Sistema Integral de Gestión Registral (Siger) debe publicarse en dicho medio informativo, cfr. artículo 14, pfo. penúltimo del Reglamento al Registro Público de Comercio —RRPC— en relación con el 30 bis-1, CCo.), pero también en otros impresos especializados como la Gaceta de la Propiedad Industrial (artículos 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial —LPI— y 2o., 13-15, sobre todo artículo 14 del Reglamento a la LPI —RLPI—), y mediante la inscripción y reproducción de datos en los registros públicos.8
Conviene apuntar que normalmente la inscripción en México, a diferencia de otros sistemas legales, no va seguida de una publicación efectiva en determinados periódicos oficiales o particulares, como es el caso de Alemania, España o Francia, entre otros.
Es claro que la herramienta que en esta ocasión capta nuestra atención es el RPC; ciertamente, en él se han de inscribir personas, documentos y bienes que se involucran y conectan con el tráfago mercantil; y conforme a nuestro sistema registral publicitario, su asiento (Beurkundungen) beneficia a las partes de los actos jurídicos relativos, respecto a que, amén de ser eficaces entre ellas, son oponibles a terceros (vulnera a éstos); inversamente, si no se inscriben ampa- ran a terceros, tanto porque no les son objetables y pueden desdeñarlos (si son de buena fe) como porque sí pueden afectar a las partes, precisamente, por no surtir efectos ante terceros. Son éstas las consecuencias, positiva o fructífera la primera y, negativa o lesiva la segunda (artículo 27 relacionado con el artículo 29, CCo., y artículo 2o., RRPC).9
II. CONCEPTO DE REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
1. Legal
" El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros" (artículo 2o., pfo. 1 del vigente RRPC).10
2. Doctrinal
Es una institución de derecho mercantil de carácter público y federal, conformada por varios archivos de bases de datos (central y locales), regidos por un programa informático denominado Sistema Integral de Gestión Registral (Siger), mediante el cual se realiza la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de los actos o hechos jurídicos mercantiles, así como los relacionados con los comerciantes, llámense personas físicas o jurídicas, que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros, y cuya operación está a cargo de específicas dependencias de la Secretaría de Economía (SE)11 y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en las Entidades Federativas (el Distrito Federal inclusive), en términos del Código de Comercio (CCo.) y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 constitucional.12
El artículo 19 del CCo. — antes de la reforma de 1994— ordenaba la matriculación de los buques en el RM. Al respecto, hemos de señalar que dicha función fue asumida por el Registro Público Marítimo Nacional con fundamento en los artículos 14 y 3o. transitorio, fr. III de la Ley de Navegación, 37 a 63 del reglamento a dicha ley.13
III. LA DIGITALIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. COMIENZA UNA NUEVA ÉPOCA
Ahora bien, a partir de 1997, prácticamente se inició una nueva etapa para el RM mexicano. Efectivamente, el programa de modernización tecnológica comenzó en dicho año cuando se buscó desarrollar un sistema para automatizar los registros públicos en el país. Antes de 1997, el recurso informático era insignificante, en gran parte de nuestra república se realizaba un manejo manual con papel. Las oficinas que tenían sistemas apoyaban su administración en libros. En la mayoría de los estados, estos sistemas eran simplemente un índice. Había sistemas en Fox, otros con Informix, incluso algunos con Oracle. Pero todo estaba orientado a complementar la información en libros y no a reemplazarla. Ahora, todos los estados que conforman la república mexicana utilizan estos nuevos sistemas.
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 ya se refería a la modernización de los servicios registrales de comercio para un verdadero fortalecimiento de la seguridad jurídica a través de la automatización de los sistemas registrales.14
En efecto, este instrumento establecía entre sus objetivos:
    La modernización de la administración pública y la consolidación de un régimen de seguridad jurídica sobre la propiedad y posesión de los bienes y las transacciones de los particulares, para contar con una administración pública accesible, eficiente y al servicio de la población, que se encargue de promover la inversión y propiciar el sano desempeño de las actividades productivas y garantizar la transparencia en las relaciones jurídicas de las personas (2.2, objetivo específico número seis).
En la línea de acción " Seguridad Jurídica en la Propiedad de los Bienes en los Derechos de los Particulares" allí mismo se expresa claramente que:
    En el ámbito de la propiedad particular habrá de realizarse un esfuerzo de coordinación entre las distintas instancias de los tres órdenes de gobierno para llevar a cabo programas de regularización y titulación de predios y, de manera particular, modernizar los registros públicos de la propiedad, buscando la rapidez y transparencia de las inscripciones. Todo ello permitirá ofrecer seguridad a la propiedad de bienes inmuebles y a la posesión que se tenga con arreglo a la ley, requisito indispensable para garantizar las inversiones (2.3.6, último párrafo).
Más tarde, el Programa de Comercio Interior, Abasto y Protección al Consumidor 1997-2000, previó que el fortalecimiento de la seguridad jurídica requería de una modernización de los servicios registrales de comercio y de la propiedad, para lo cual propuso promover, en coordinación con los gobiernos estatales, la modernización de los registros públicos de las entidades federativas.15 En tal sentido, durante 1998, la SE firma los convenios de colaboración con los distintos estados de la república —excepto con el DF— precisamente para la realización de los trabajos de modernización de ambos registros. Dos años después, el 29 de mayo de 2000 aparecen importantes y definitivas reformas al Código Civil (CC), al CCo. (capítulo II del título II), al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que regulan el comercio electrónico y la automatización del registro mercantil; con esto se dio soporte legal al procedimiento automatizado registral mercantil, amén de quedar legalmente reconocido el sistema informático desarrollado e instaurado por la SE. Después de dicho acontecimiento, todavía durante 2000, la SE publicó el 18 de septiembre de 2000 (DOF) los Lineamientos para la Operación del RPC (LORPC), documento muy importante que, entre otras disposiciones, contempla la generación de firmas electrónicas; en misma fecha, dicha instancia oficial difundió las formas precodificadas que habrían de utilizarse para las inscripciones y anotaciones en el RPC. Un día después, la propia SE suscribe convenios de colaboración para la emisión de certificados digitales con el fin de participar en el Programa de Modernización Digital con el Colegio Nacional de Correduría Pública, AC, y con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC (19 de septiembre de 2000). Más tarde, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (DOF, 30 de mayo de 2001), dentro de su objetivo rector para elevar y extender la competitividad del país, señala como estrategia para crear infraestructura y servicios públicos de calidad, continuar con la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio, y buscar el intercambio interinstitucional de información.16 Dicha secretaría, durante 2002, suscribe convenios de coordinación para la operación del RPC con los 31 estados de la república. Además, el 13 de junio de 2003 (DOF), se reforma el artículo quinto transitorio del decreto del 29 de mayo de 2000, mediante el que se ordena la captura del acervo histórico del RPC, y se fija el 31 diciembre de ese año como fecha para concluir dicha tarea. Finalmente, el 24 de octubre de 2003 se publicó en el DOF el reglamento al RPC, disposición fundamental para el adecuado funcionamiento del registro.
Conviene indicar que existe un Instituto Mexicano del Derecho Registral, AC, cuyo objetivo primordial es agrupar a todos los que se encuentren vinculados con el derecho registral, con el fin de profundizar en el conocimiento de dicha disciplina e impulsar su desarrollo en todas sus manifestaciones.