martes, 22 de noviembre de 2011

ARTICULO

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representados por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor las cuales deberán actualizarse anualmente.
Las Sociedades Cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
  • De Reserva Legal.( Del 10 al 20 % de los rendimientos anuales)
  • De Previsión Social. ( Se constituirá por la aportación anual del porcentaje determinado por la Asamblea)
  • De Educación Cooperativa. ( Se constituirá por el porcentaje que acuerde la Asamblea General pero en dado caso dicho porcentaje no será inferior al 1 % de los ingresos del mes)

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