Las Sociedades Cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
- De Reserva Legal.( Del 10 al 20 % de los rendimientos anuales)
- De Previsión Social. ( Se constituirá por la aportación anual del porcentaje determinado por la Asamblea)
- De Educación Cooperativa. ( Se constituirá por el porcentaje que acuerde la Asamblea General pero en dado caso dicho porcentaje no será inferior al 1 % de los ingresos del mes)
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